Colaboraciones

EL NUEVO DECRETO-LEY (6/2010)

Será que hay mucho funcionario "rabioso" por los tejemanejes de los políticos que nos desgobiernan, porque nos ha llegado otra colaboración canina. Nuestros últimos colaboradores parecen ser perros viejos en estos asuntos.


ANÁLISIS DE URGENCIA SOBRE EL NUEVO PROYECTO DE DECRETO-LEY DE REORDENACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO.


Primero.- DOS CUESTIONES DE CARÁCTER GENERAL
 UNA: Sobre el instrumento jurídico elegido.
Desde el punto de vista de la técnica jurídica el nuevo proyecto de decreto-ley (hablo de proyecto porque no se ha promulgado) constituye una aberración jurídica que no he visto en mis 35 años de ejercicio profesional.
Bien es cierto, como ya habíamos apuntado, que después de recurrir a la técnica del decreto-ley, cualquier modificación futura (provocada por los acuerdos con los sindicatos felones, o por cesiones ante las presiones del funcionariado) constituiría un nuevo problema para ellos. Pero la técnica a la que han recurrido es verdaderamente bochornosa para un jurista.
Han optado por reproducir de nuevo el texto íntegro del decreto-ley 5/2010, con las pequeñas modificaciones consecuencia del acuerdo con CCOO y UGT; que afectan sólo a la modificación del artículo 69.3 de la Ley de la Administración de la J.A. (artículo 1.9 del proyecto y del decreto-ley 5/2010) y a la Disposición Adicional Cuarta del Decreto-ley 5/2010 (que sigue siéndolo en el proyecto). Artículos donde está, precisamente, la “madre del cordero” que queda íntegra y virginal.
Cuando se usa la técnica de modificación normativa parcial de una disposición vigente, no se modifican artículos cuya redacción vigente es la misma que se les va a dar en la norma modificativa. Eso es un absurdo, un sinsentido. Eso es lo que hacen en este nuevo proyecto. Todo su contenido normativo (excepto los preceptos indicados en el párrafo anterior) ya existen en el ordenamiento jurídico exactamente con la misma redacción, porque fueron incorporados como consecuencia de la aprobación del decreto-ley, 5/2010.
Esto, además de una grandísima chapuza jurídica es contrario a la seguridad jurídica (aunque a alguien le pueda parecer lo contrario).
Creo que usan este método para intentar subsanar dos defectos formales esenciales, que son insubsanables (no entro en el análisis de motivaciones de tipo político)
1º. La elección del Decreto-ley como instrumento inapropiado y que ha sido denunciado en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Partido Popular.
2º.- La falta de negociación previa de los contenidos
Ahora, pretenden con el nuevo texto “subsanar” ambos defectos, sosteniendo que ha sido llevado a la Mesa General de Negociación y que será tramitado como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. Por eso han vuelto a reproducir todos los contenidos normativos del decreto 5/2010. Ellos saben que no son subsanables, y sobre todo, no quieren reconocer que han cometido dos errores garrafales.
Las consecuencias que se derivan de ello:
a)     Se trata de una nueva disposición que deroga las normas anteriores que se reproducen en ella o que se oponen a lo dispuesto en ella.
b)     Por tanto, DEBE SER NUEVAMENTE RECURRIDA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, si se desea hacerla desaparecer del Ordenamiento Jurídico.
c)      El recurso existente, puesto que lo es contra otra disposición, no tiene por qué decaer. Aunque haya sido derogada.

También es importante resaltar al respecto que la elección del decreto-ley como instrumento jurídico para operar la reforma, constituye un fraude de ley. Se ha vuelto a elegir el decreto-ley, declarándose al propio tiempo que en el trámite parlamentario, en lugar de la convalidación del mismo, se ejercerá la potestad de tramitarlo como proyecto de ley por la vía de urgencia (cosa que pueden hacer ya que tienen mayoria absoluta en la cámara). Ahora bien, para dictar el decreto-ley no concurren los presupuestos habilitantes, mucho menos ahora que ya está vigente el anterior y es derogado por éste.
De lo que se trata, por tanto, es de eludir la tramitación administrativa que las leyes imponen, y burlar los preceptivos controles de legalidad y participación. Conforme a ello se pretende eludir la aplicación de la Ley de Régimen Juríco y Procedimiento Administrativo Común; la Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Ley del Consejo Consultivo, que imponen informes y dictámenes sobre la legalidad y oportunidad del proyecto y sobre su tramitación; y, tal vez, probablemente, algunas otras leyes sectoriales referentes a la regulación de los sectores que se ven afetados por la reordenación, que pudieran establecer la participación de algún órgano asesor, de participación social o consultivo, de los centenares que tiene la Junta creados. Esta es la razón por la cual el texto no se presenta directamente como proyecto de ley y se vuelve a utilizar el decreto-ley, antidemocrática y fraudulentamente.

DOS: Sobre la esencia del nuevo proyecto.
El nuevo proyecto es esencialmente igual al anterior. Mantiene las claves esenciales del anterior:
a)        Externalización de la Administración (o constitución de una Administración paralela) (artículo 1.9, dando nueva redacción al art. 69.3 de la LAJA), y
b)        Legitimación del empleo clientelar proveniente de los entes instrumentales que se integran en las nuevas agencias (Disposición adicional cuarta y articulado relativo a la creación y reestructuración de  agencias).

Limitándose en lo restante a pulir algunos aspectos secundarios, relativos a los derechos subjetivos de los afectados –funcionarios o personal laboral de la Admón. de la J.A.- y que no suponen obstáculo alguno para lo esencial. Cuestiones, por tanto, en las que no les cuesta ceder.
Veámoslo a continuación.


Segundo.- QUÉ CAMBIOS CONTIENE ESTE PROYECTO RESPECTO AL ANTERIOR.
Ya hemos indicado que en lo fundamental uno y otro son idénticos. Los cambios afectan a cuestiones concretas relativas a los derechos de los empleados públicos eventualmente afectados por la disposición.
Respecto al personal con vinculación funcionarial:
a)     Se modifica la situación administrativa en que debían quedar en caso de optar por integrarse como personal laboral en una APE. Recordemos que se habían inventado una situación administrativa (obviamente para que pareciera ventajosa o, al menos, no tan perjudicial, la integración en una APE; decir que quedarían en situación de excedencia voluntaria, les pareció desventajoso e intentaron maquillarlo con desvergüenza). Ahora, denunciada la argucia, se reconduce el asunto y se declara que quedarán en la situación administrativa que legalmente corresponde.
b)     Se declara que a los funcionarios que se conviertan en laborales de una APE les será de aplicación el Acuerdo sobre Condiciones de trabajo del personal funcionario. Eso es novedad.
Pero además de novedad es una estupidez y una ilegalidad. Es una estupidez porque las condiciones laborales de los funcionarios están reguladas por la ley (o, en su caso, el reglamento). Ese acuerdo es una contingencia que puede, como tal, existir o no. Por tanto, la remisión a algo contingente como parámetro regulador es una estupidez.
En segundo lugar, una ilegalidad. El régimen del personal que se integre como tal en las agencias está regulado por el derecho laboral (art. 70 LAJA), como no puede ser de otro modo. De manera que el acuerdo –en caso de que exista- podrá ser de aplicación o no. Habrá que tener en cuenta otros factores como, por ejemplo, el de cláusula más favorable. Y ese tipo de elección se efectúa atendiendo a las condiciones establecidas de modo global, consideradas en su conjunto. De manera, que podrá aplicarse o no. No estará en manos de quién lo promete cumplir lo prometido. En tercer lugar, el régimen laboral de los trabajadores de una empresa no puede estar sujeto a discriminaciones por razón de la procedencia o del estatus. No puede haber personas con la misma categoría laboral discriminadas en sus condiciones de trabajo por causa de situación anterior a su vinculación con la empresa. El principio rector es a igual trabajo, igual salario e iguales condiciones de trabajo.
c)      Por último, aunque no cambia respecto a lo anterior, conviene dejar apuntado –pues nos gustaría desarrollar el tema en otro momento- que la consideración de los servicios prestados en las APE a efectos retributivos y de méritos en la provisión de puestos y en la carrera profesional del funcionario, cuando retorne, en su caso, a la Administración pública, es ilegal por diferentes motivos que sólo enunciamos de modo abstracto: discriminación injustificada; inconstitucionalidad, por violación de la normativa básica.



Respecto al personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía:
Conviene previamente señalar que respecto a este personal, la Junta no tiene inconveniente en hacer mayores cesiones. Primero, por que no son un obstáculo en su proyecto; o, mejor dicho, no son necesarios, imprescindibles, para su proyecto. El personal laboral no puede, como norma, ejercer funciones públicas, que están reservadas a funcionarios. Luego, para ellos son prescindibles. No los necesitan en las APE. En segundo lugar, introducen un factor de división en el colectivo de empleados públicos, satisfaciendo las reivindicaciones de una parte. En tercer lugar, es una potencial clientela de los sindicatos felones CCOO y UGT.
Dicho esto se explican mejor las modificaciones introducidas respecto a este personal. Fundamentalmente es una: En el anterior decreto-ley, regía el criterio legal del artículo 44 del ET para la integración de este personal en las agencias. Es decir, el criterio de sucesión de empresas (que se mantiene para el personal procedente de los otros entes instrumentales). Conforme a él, el trabajador sólo tiene en un momento dado un solo vínculo jurídico; o, dicho de otro modo, los diferentes vínculos jurídicos que le unan a una entidad han de ser sucesivos en el tiempo. Ahora, en el nuevo proyecto, se da la opción de constituir dos vínculos jurídicos –aunque uno de ellos sea “durmiente” o latente-.
Para asimilarlos a los funcionarios. Ahora bien, esto no constituye ninguna garantía para ellos. Pues así como el funcionario puede tener dificultad para obtener un reingreso al servicio activo. En el caso del personal laboral, por diversas razones, entre otras la estructura funcional del trabajo, puede resultar en la práctica, casi imposible. No vamos a abundar en este tema, que al igual que el de los derechos subjetivos de los funcionarios afectados por la integración tiene muchas aristas. Ya hablaremos.
También, por otra parte, se insiste en el mantenimiento del convenio de procedencia, pero esa es una cuestión tan inconsútil que no merece ni una línea. En el momento en que las APE –cada una de ellas- tenga su convenio, terminó el asunto.
Y respecto a cualquier tipo de personal, el nuevo decreto ley suprime el tercer apartado de la redacción que el decreto 5/2010 dio al artículo 69.3 de la LAJA; conforme al cual el personal de la agencia (cualquiera que fuese su vinculación jurídica) podía ejercer potestades administrativas complementarias, y de investigación y auxilio de las correspondientes en exclusiva a funcionarios. Es mejor que nada, pero al fin y al cabo es una cuestión de segundo orden. Lo malo no está en este párrafo sino en los dos anteriores, que suponen el núcleo normativo del proyecto de externalización de la Administración.

Tercero.- EN QUÉ AFECTA EL NUEVO DECRETO AL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD ACTUALMENTE INTERPUESTO POR EL PARTIDO POPULAR.
O, dicho de otro modo, que motivos de inconstitucionalidad señalados en el anterior recurso se mantienen en este decreto-ley y cuáles no.
Bueno, ya hemos dicho antes, que tratándose de disposiciones diferentes, habría que interponer un nuevo recurso de inconstitucionalidad si se pretende la depuración de esta nueva disposición del ordenamiento jurídico.
Dicho esto, los motivos de inconstitucionalidad serían exactamente los mismos que los recogidos en el anterior recurso, incluida la causa relativa a la inconstitucionalidad por inexistencia de previa negociación. Ya que, a mi juicio, lo que se ha hecho ha sido en fraude de ley. No puede reconocerse como tal, porque ya estaba negociada en otro ámbito ajeno a los legítimos órganos y porque el órgano en el que se realizó finalmente (Mesa general) está deslegitimado, como muy acertadamente señaló CSIF en el escrito que presentó en dicha reunión.
Los demás motivos se mantendrían en los mismos términos, excepto en la argumentación relativa a la situación administrativa de servicio en entidades del sector público, que ha sido modificada. Pero eso es sólo parte de un motivo de inconstitucionalidad que recoge más argumentos que no se ven afectados por el cambio operado en el decreto-ley.
Ahora bien, si como se viene diciendo, el gobierno tiene intención de tramitar el decreto-ley como proyecto de ley (dado que tiene mayoría parlamentaria, podrían decidirlo), el motivo cuarto del recurso interpuesto (inexistencia de presupuesto habilitante) podría quedar sin efecto para un futuro recurso; aunque, a mi juicio, y conforme a lo expuesto en el punto primero de este escrito, podría haber base jurídica para sustentarlo. Ahora bien, en todo caso, el trámite al que ahora se someterá este decreto-ley, será un sólido argumento contra el anterior; que demostraría la inexistencia de presupuesto habilitante (razones de urgencia y necesidad) cuando fue dictado.
24 de Noviembre de 2010.
El perro de Ulises

Antes se coge a un mentiroso que a un cojo. Señor Griñan, ¡¡DEROGUE YA!!

Aquí plasmamos una colaboración canina, que dejamos expuesta negro sobre blanco, en vez de como haría la consejera Aguayo, que lo haría blanco sobre negro (con la de tinta que eso gasta si se imprime).

LOS OTROS TRESCIENTOS
El sábado a las puertas del palacio presidencial presencié la batalla de las “Telmópilas”. Versión andaluza –y metafórica- de aquella otra que libró Leónidas contra el poderoso imperio Persa. Fue un bello espectáculo, y no me refiero con el adjetivo a la estética sino a la ética. Aunque, también, los centenares de paraguas en el aguacero ponían una pincelada multicolor, alegre y esperanzada; como salida de una película de Theo Angelopoulos, donde la lluvia siempre está presente, como recordándonos que hay cosas que escapan a los designios humanos; como recordándonos nuestra pequeñez y nuestra contingencia. Pero la belleza estaba, sobre todo, en lo intangible. En la actitud ética; en el civismo, en la tenacidad, en la insumisión, en la defensa de una causa justa. En la dignidad.
Estos trescientos no son, como aquéllos, feroces guerreros, pero están demostrando estar dispuestos a dar la batalla valientemente. No digo sin miedo, porque no es cierto. Hay miedo, porque saben a quién se enfrentan. A esos gigantes soberbios e implacables. Hay miedo, pero se imponen a él, no se doblegan.
Ese era el verdadero espectáculo. David contra Goliat, de nuevo. Los insignificantes y mansos –hasta ahora- empleados de la Administración Pública gritando basta al poderoso partido gobernante que –como en todo régimen totalitario- ha fagocitado al gobierno y a las instituciones y los ha puesto al servicio de sus intereses de secta.
Una lucha muy desigual. Ya para llegar a las puertas del palacio hubieron de vencer otro tipo de dificultades que, aunque no procedían del cielo, venían también de muy alto, del despacho del Supremo, o desde el de aquél que a sus órdenes hace el trabajo sucio. Y es que, durante un buen rato, la Policía impidió a quienes pretendían acceder a la explanada delantera del palacio (sólo a aquellos a los que algún signo externo delataba como discrepantes del sátrapa) el libre ejercicio de sus derechos constitucionales. El más elemental, el de la libertad deambulatoria. En román paladino, el derecho de un ciudadano a ir donde le plazca en un espacio público.
Así empezaba la desigual lid. Proseguía mientras duró: chuzos de punta para unos; que, a pesar de la adversidad de los elementos, no cejaron. En tanto que para los otros, sillones y lámparas -que valen infinitamente más que ellos- y una buena despensa para proveer una magnífica cocina regida por cuatro cocineros de RPT (o se los ha llevado Chaves a Madrid?) por si había que resistir encerrados. Y la desigual culminación, los medios de comunicación convocados a rueda de prensa (¡Ay del que no vaya!) para escuchar las mentiras del Supremo.
Esto dijo (cito literalmente de Europa Press, publicado en El Mundo, 20 de noviembre): "cualquiera que diga que se pretende hacer funcionario sin pasar pruebas, que me señale en que artículo del decreto se dice, que inmediatamente lo derogamos; el que diga que pierden derechos los funcionarios que me diga en que artículo que inmediatamente lo derogamos y el que diga que algún laboral pierde derechos que me diga en que artículo e inmediatamente lo derogamos".
Como es obvio, no está a nuestro alcance responder con los mismos medios de que él dispone; yo me doy por satisfecho  encontrando cobijo entre las páginas de estos compañeros de la ESPA, a los que agradezco su hospitalidad.
Quien pregunta merece una respuesta. Vamos a ayudar a José Antonio a resolver las tres cuestiones que plantea. Aunque las sabemos puramente retóricas. Y, por tanto, que aunque demostremos la primera parte de la proposición, el no cumplirá la segunda.
Sr. Griñán, José Antonio, quién le ha escrito a vd. el guión, que es tan malo?  Ed Wood o Bibiana Aído?
Porque, veamos, primera cuestión: ¿quién ha dicho que con ese decreto se pretende nombrar funcionarios sin hacer pruebas? Nadie, sólo vds., para desenfocar y confundir. Precisamente, este decreto lo urden vds. porque no está en sus manos nombrar funcionarios al margen de lo que establece la Constitución. Por eso constituyen esa Administración paralela, cuyo modelo le describo en dos líneas y le señalo los artículos en que se fundamenta: a) se crean las agencias públicas empresariales como entidades diferenciadas de la Administración Pública –artículo. 1.8 del decreto, b) se les otorga facultades para el ejercicio de potestades administrativas, exclusivas de la Administración y sus funcionarios –artículo 1.9 del decreto-, c) como las potestades administrativas no pueden ser ejercidas sino por la Administración Pública y las agencias no lo son y, además, en ellas no puede haber funcionarios, pues se ponen los funcionarios al servicio de las agencias –artículo 1.9 del decreto-, d) en esa Administración paralela que serán el conjunto de agencias se integrará el personal dependiente de las “entidades instrumentales públicas o privadas en las que sea mayoritaria la representación y la participación directa o indirecta de la Junta de Andalucía…” –disposición adicional cuarta del decreto-, lo que significa que ahí va a meter vd. a su clientela, más de 25.000 empleados.
Queda respondida la primera cuestión.
Segunda cuestión: el que diga que pierden derechos los funcionarios que me diga en que artículo que inmediatamente lo derogamos”. Se lo decimos inmediata y brevemente: a) El artículo 1.9 del decreto vulnera el artículo 23.2 de la Constitución que establece el acceso a las funciones públicas conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad; lo cual, conforme a reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, significa que lo que garantiza la Constitución no es sólo el acceso sino también que quienes hayan accedido a los empleos públicos se mantengan en ellos sin perturbaciones ilegítimas y los puedan desempeñar de conformidad con lo que la Ley disponga, pues de otro modo ese derecho quedaría vacío de contenido, b) La disposición adicional cuarta del decreto viola el principio de legalidad y la seguridad jurídica consagrados en los artículos 103 y 9 de la Constitución; lo cual, como es natural, constituye una violación de los derechos de los funcionarios. ¿Porque, dónde está regulada esa situación administrativa, que vds. se han inventado, en la que quedarían los funcionarios que se integrasen en las agencias? ¿Cuál es su régimen jurídico? ¿Qué derechos y obligaciones comporta? Acaso no es eso atentatorio contra los derechos de los funcionarios?, c) El artículo 1.9 del decreto viola el principio de jerarquía consagrado en el art. 103 de la Constitución y, por tanto, el derecho de los funcionarios a integrarse en una estructura de mando legítima. O dicho de otro modo, someterlos a una estructura de mando ajena a los órganos legítimos de la Administración Pública, como serían los directivos de las agencias, es contrario a sus derechos, d) El artículo 1.9 del decreto constituye una violación del derecho de los funcionarios a que su estatuto sea regulado por la Ley, conforme dispone el artículo 103.3 de la Constitución.
Así pues, ahí tiene vd. algunas respuestas. Hay más.
Tercera cuestión: quien diga que algún laboral pierde derechos que me diga en que artículo e inmediatamente lo derogamos”. Pues, mire vd., muy sucintamente, el personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía puede perder su propio puesto de trabajo. Ya que por el juego de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del decreto en relación con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, la sucesión de empresas entraña un doble efecto: la extinción de un vínculo jurídico previamente existente y la constitución de otro nuevo. Siendo eso así el personal laboral puede perder su vinculación con la Administración General de la Junta de Andalucía. Pues aun en el caso en que, contra lo dispuesto en el artículo 44 del ET, se mantuviesen dos vínculos jurídicos, nadie podría garantizarles la existencia de plazas para un eventual reingreso; así que en el menos malo de los supuestos, se vería vulnerado su derecho a la seguridad jurídica, que, como ya se ha dicho, garantiza el artículo 9 de la Constitución.
Ahí tiene vd. señalados los artículos que demuestran que el decreto contiene violaciones de algunos de los derechos de los empleados públicos –funcionarios y personal laboral-, hay más, pero no tenemos espacio para abordarlo. Si nos lo permiten nuestros anfitriones, lo haremos en otra ocasión.
Ahora una pregunta: ¿va vd. a cumplir con su palabra, o era otra mentira?

El perro de Leónidas.

 

SOLO DE FLAUTA DE LA CONSEJERA DE HACIENDA

Escribía William Faulkner, en una de las novelas de la trilogía de los Snopes, que en todas las familias el miembro incapaz de ganarse un dólar por sus propios méritos tenía que dedicarse a la política. En la familia de la Señora Martínez Aguayo ya sabemos quién sería ese sujeto.
Esta señora doctora…doctora honoris causa en la manipulación, ha convocado una rueda de prensa para insultar a los funcionarios. Lo que ha cantado suena ya a rancio. Ya lo cantaron ayer el coro de grillos domesticados del circo José Antonio; ¡llega a Sevilla Miss Carmeli! Y, precisamente ella, a la que por razón de su cargo le correspondería el papel de corifea, llega la última. Así nos va.
Convoca una rueda de prensa para tocar la partitura en solo de flauta y, como el burro de la fábula, suelta un estruendoso rebuzno.
No podemos sustraernos a realizar un mínimo análisis de su flatuoso discurso. Veamos, nos acusa –esquizofrénicamente- a los discrepantes del decreto de manipuladores y manipulados (por supuesto, por el PP); esto que le escribieron hace tres días desde la dirección general de propaganda, no es que suene a rallado es que huele a podrido. Dejémoslo de lado. Vayamos a lo novedoso, dice la señora Consejera (cito literalmente del ABC 17 de noviembre):
“…ha acusado hoy a los funcionarios de la Junta de emprender una "campaña de desprestigio" contra los empleados públicos, en referencia a las denuncias sobre los "enchufados”   Basta ya de desprestigiar a los empleados públicos", ha apostillado. "
Es genial, para partirse de risa sino fuera porque en manos de esta señora está la Administración Pública de la Junta de Andalucía (y la Hacienda Pública). Es lo que tiene el sectarismo, que suele ir unido a la indigencia intelectual. Hoy que estamos de fábulas (en plural, que esto no es canalsú; no es lo mismo estar de fábula que estar de fábulas), la consejera se nos antoja como el busto que descubre la zorra de Esopo: ¡qué hermosa cabeza, pero vacía!
Lamentamos tener que volver sobre el mismo tema de días pasados; es decir, ayudar a la Consejera a vencer su burricie. No cobraremos como sus asesores, lo haremos gratis et amore. Sra. Consejera, léase el artículo 8 del Estatuto Básico del Empleado Público. ¿Que no sabe lo que es eso? Bueno, nosotros se lo explicaremos. Vea vd.:
“Título II
Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas
Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos
1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
2. Los empleados públicos se clasifican en:
a) Funcionarios de carrera.
b) Funcionarios interinos.
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual.”
Lo cual quiere decir:
1º El concepto “empleado público” es comprensivo de los conceptos o categorías de “funcionario” y de “personal laboral”.
2º. Decir que los funcionarios han emprendido una campaña de desprestigio contra los empleados públicos, es una “boutade”, incluso un “flatus vocis”.
3º. Decir que los “enchufados” por el decreto son empleados públicos es una mentira. Pues ya puede vd. comprobar que no están dentro de la definición de empleado público –ya que no trabajan en la Administración Pública al servicio de los intereses generales- y, por tanto, tampoco figuran en ninguna de las categorías en que se clasifican los empleados públicos.
Así pues, lo que creemos –además de que la Consejera del ramo es ignorante de lo que necesariamente debería saber- es que es una manipuladora –ella sí-; y que lo que se esconde tras estas declaraciones (que si no me equivoco, pronto las veremos rebuznadas por otros) no es sino una táctica militar antiquísima: divide y vencerás.
Lo sentimos sra. Consejera, hemos descubierto sus intenciones. Ese discurso ya no les sirve. Inventen otra mentira mejor. Gánense el sueldo y la productividad.
Por cierto, que se entere la ciudadanía. La ley les permite a vds. Cobrar productividad, pero –al igual que a los funcionarios- la ley exige, impone, que las cantidades que se perciban por tal concepto sean públicas.
Las de los funcionarios lo son: se publican periódicamente y así sabemos que su cuantía aproximada es de 50 euros al mes.
Las de vds., los altos cargos socialistas están ocultas. En esto, como en casi todo lo que hacen, desprecian la ley y practican la hipocresía y el cinismo. Hablan de transparencia y practican la opacidad.
Contesten: ¿Cuándo van a hacer público lo que cobran por productividad? La ciudadanía tiene derecho a saberlo.

Max Estrella, cesante de hombre libre.
POR DIGNIDAD
El lunes a las puertas del Palacio de Congresos, donde el Sr. Griñán, líder carismático de este régimen triunfalista, inauguraba el “II Congreso sobre el hésito educatibo” nos apiñamos unos cuantos centenares de personas para hacer patente nuestra protesta.
Profesores y empleados públicos de la Junta de Andalucía. Unos, para que entre los cantos de sirena del régimen se oyera, aunque fuese testimonialmente, la verdad sobre el rendimiento escolar en Andalucía. Los otros, para –lo que ya habrán ustedes adivinado- pedir la derogación del infame decretazo del enchufismo, que pretende la constitución de una Administración paralela sometida a los comisarios políticos del partido, y la consolidación y legitimación de un empleo nepótico y clientelar, cifrado en más de 35.000 personas.
De pronto, entre el bullicio se abrió paso un señor modestamente vestido, a simple vista se apreciaba que no era uno de los exitosos congresistas, trajeados de armani, que acudían al evento. Tomó el micrófono y dijo: “Yo he conocido dos dictaduras. La de Franco, que duró cuarenta años; y ésta que ya dura 30. De ésta tenemos la culpa nosotros. Buenas tardes”. Y siguió su camino.
 Las dos cosas, escalofriantes y ciertas. Lo dijo el amigo más querido de Miguel de Montaigne, la servidumbre es voluntaria. Parece, en bellas y duras palabras de Miguel Hernández, que estamos hechos para el yugo. Algunos, para el yugo…y las flechas. Porque del mismo modo que, al parecer, los humanos no podemos sustraernos a esa pulsión servil, el partido del Sr. Griñán no puede sustraerse al ejercicio despótico (y nepótico) del poder.
El Sr. Griñán, José Antonio, en una declaración magistral de soberbia (lo advirtió Javier Arenas: Griñán es Chaves con más soberbia) y prepotencia, ha insultado a todos los ciudadanos que hemos pedido la derogación del decretazo. Ha dicho que los disconformes con el decreto lo están por razones ajenas al mismo. Nos acusa de ser títeres manejados por el Partido Popular. ¡Cómo no! Así son los tiranuelos. Peores los de esta especie que practican la satrapía con displicencia. Son comprensivos, diría que hasta compasivos. Nos dicen: “pobrecitos, no os dais cuenta que estáis equivocados; que es por vuestro bien lo que hacemos; que nos duele que os estén utilizando…”
Esta partitura (por usar sus propias metáforas) no la ha escrito él solo, porque enseguida ha sido interpretada por un coro de grillos que, ¡oh, casualidad!, han repetido lo mismo. Verdad, D. Luis Pizarro, Dª Mar Moreno? Y ladrada por los perros de su jauría (y que me perdonen los perros por la comparación), verdad D. Dionisio Valverde, caporal sindical del sindicato del Psoe; verdad D. Mario Jiménez, altavoz del Psoe?
Y es que el totalitarismo no tolera la disidencia. Sólo admiten dos posiciones frente a sus actos: asentir o callar, y esta última, sólo a veces; ya se sabe, el que no esté conmigo está contra mí.
Todos estamos equivocados si no decimos amén. Todos somos unos fachas si, yendo más lejos, nos atrevemos a decirles: ¡no!
Y es que, además, el totalitarismo tiene un conflicto serio y profundo con la verdad. Son intrínsecamente incompatibles. Por eso la propaganda es instrumento esencial de su acción política. Porque “sus verdades”, su realidad, son mentiras repetidas mil veces. Hasta que son subliminalmente asumidas (con la tercera modernización, puede ser que nos implanten un microchip en la oreja, con el programa; más barato, más moderno, más propio del ecototalitarismosostenibleeternamente).
Tal vez por esa razón, ya no nos resulte chocante que en la región con mayor fracaso escolar del mundo desarrollado celebremos un congreso sobre el éxito educativo. O que, en el propio decreto que consagra la privatización de servicios y empleo público, se atrevan a decir que defienden lo público y el empleo público (por cierto, la única verdad que he leído al respecto, sin duda fruto de una traición del subconsciente, ha sido el reconocimiento por parte de Griñán de que este decreto “aportará un mayor número de efectivos para realizar las funciones públicas”, El Mundo, 14 de noviembre; obviamente, se refiere a los 35.000 que han dispuesto meter y que, según él van a realizar las funciones que, por imperativo legal, corresponden desempeñar a los funcionarios).
No dejo de pensar en lo que dijo nuestro incógnito y breve y digno arengador. Definió la esencia de este régimen. Sumisión y tiempo. Tiempo y sumisión. Y silencio, también. Por eso me pareció tan digna su actitud. Y, por eso tan acertada y admirable.
Yo, que practico el pesimismo racionalista, pienso que esta guerra está perdida, porque, como dijo De La Boetie –hace ya cinco siglos-, el hombre no ama la libertad, porque si la amara sería libre. No obstante, del mismo modo pienso que, aunque sea una causa perdida, hay que dar la batalla. Por dignidad.
No olvidemos que esta causa es también una lucha en defensa de la dignidad. Personal y colectiva.
El “paisa”, personaje erudito y retórico de “La estrategia del caracol”, al ser preguntado: ¿Y que han sacado vds. Con todo este lío; con este follón? Por qué?, respondió: ¿Cómo que porqué; cómo que porqué?, por dignidad.
Con más bellas palabras, un eximio poeta, también funcionario, de Obras Públicas, apeló a la dignidad: “…supervivientes todos de inclinada postura, sería preferible fallecer intentando enderezar los huesos…”
Intentémoslo, al menos.
Max Estrella, cesante de hombre libre.

 

Entrevista a Aguayo

PREGUNTAS SOBRE EL DECRETO-LEY 5/2010, DE REOORDENACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ.
La Consejería de Hacienda y Administración Pública ha abierto en su Web oficial un portal informativo sobre el Decreto-ley de reordenación del sector público andaluz. Uno de los documentos “informativos” de ese portal es un cuestionario con las correspondientes respuestas. La particularidad del mismo es que tanto preguntas como respuestas proceden de la misma pluma.
Siendo así, no resulta extraño que algunas preguntas resulten totalmente ajenas al objeto de debate o estén  desenfocadas, y que las respuestas sean escasamente ciertas.
Las “mentirijillas” de la Consejería son de tres clases:
  • Medias verdades.
  • Mentiras dolosas o malintencionadas.
  • Mentiras culposas o negligentes (debidas a ignorancia fácilmente vencible y, por ello, inexcusable).
En la medida de nuestras modestas posibilidades, deseamos contribuir a paliar ese déficit de veracidad (expresión con que el “correctismo político” denomina a las mentiras).
Seguiremos para ello el mismo método socrático, tan pedagógico, empleado por la Consejería (ya que, sin duda, habrá sido el recomendado por los expertos comunicadores –por supuesto, designados a dedo- de la Dirección General de doctrina, propaganda y listas negras –perdón si me equivoco pero, con estos nombres con que la 3ª modernización bautiza ahora a los órganos administrativos, es fácil errar); sazonado, además, con una pizca de ironía valleinclanesca y machadiana.
Contaremos para ello, con la impagable (¡ingenuos!) colaboración de la Consejera del ramo. Vayamos, pues, a la tarea.

ENTREVISTA APÓCRIFA A LA CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
- Entrevistador (E): ¿La integración de los funcionarios en una Agencia Pública Empresarial (APE) es obligatoria?
- Consejera (C): Verá vd., hemos dicho por activa y por pasiva que es voluntaria, y ...hemos mentido reiteradamente.
En primer lugar, porque las APE no son Administración Pública y, por tanto, no pueden tener funcionarios. Funcionarios sólo puede haber en la Administración.
En segundo lugar, el personal de las APE se rige en todo caso por el Derecho Laboral (art. 70 de la Ley de Administración de la Junta de Andalucía, en adelante LAJA), y los funcionarios, en todo caso, por el estatuto regulado por la Ley (art. 103.3 de la Constitución –CE), lo que determina, asimismo, la imposibilidad jurídica de que en las APE trabajen funcionarios.
En tercer lugar, y, lo que es más grave, para burlar la imposibilidad señalada en los apartados anteriores, hemos recurrido a un fraude de ley: como en las APE no puede haber funcionarios, pero sin los funcionarios las APE no pueden ejercer ciertas potestades, los funcionarios trabajarán para las APE –quieran o no, es decir forzosamente-, “integrados funcionalmente en la estructura de la agencia con sujeción a las instrucciones y órdenes de servicio de los órganos directivos de la misma...” (art. 69.3 de la LAJA). Es decir, no son de personal de la APE, porque legalmente no pueden serlo, pero por la vía de los hechos los vamos a obligar a serlo.
Si me lo permite, se lo explicaré con una metáfora, aunque sea un poco zafia: como la ley prohíbe mear en la calle, vamos a miccionar (como decía el señor Lebowsky, no el notas) desde el balcón; así podremos decir que estamos meando en casa, no en la calle, ¿comprende vd?
- (E): Si, señora; van ustedes a obligar a los funcionarios a mear desde el balcón.
- (C): Más o menos; de modo que, y por último, la única integración voluntaria de funcionarios en las APE se produce cuando, precisamente, dejan de ser funcionarios y pasan a ser personal laboral (disposición adicional cuarta de la LAJA).
- (E): Y, entonces, ¿en qué situación quedan?
- (C): Pues mire vd, conforme a la legislación vigente (art. 29.3 de la Ley 30/84, en relación con la disposición final cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público) deberían quedar en situación de excedencia voluntaria, pero como somos más rumbosos que nadie la hemos “tuneado” para convertirla en una nueva situación administrativa: “servicios en entidades del sector público andaluz” (disposición adicional cuarta del decreto-ley 5/2010, en lo sucesivo decretazo); a ver por qué mi Pepe no iba a poder tener sus situaciones.
- (E): Qué Pepe?, bueno déjelo; sigamos. Así pues, se han inventado vds. una nueva situación administrativa, y ¿cuál es su régimen jurídico; donde está regulado?
- (C): En ningún sitio, es sólo el nombre. Sólo el envoltorio, papel brillante.
- (E): Pero, eso es algo así como condenarlos al limbo; hasta la doctrina católica lo ha suprimido y, sin embargo, vds…¿y el principio de legalidad, la seguridad jurídica…, en suma, la Constitución?
- (C): Bah, como dice un colaborador mío de la Agencia Tributaria Andaluza, aparte de inconstitucional no tiene ninguna otra cosilla. De modo que no sea vd. negativo; más que condenarlos al limbo, es como regalarles un “kinder-sorpresa”, ya veremos lo que les toca cuando rellenemos el huevo de chocolate.
- (E): Cómo han conseguido vds. convencer a los sindicatos UGT y CCOO para que apoyen el decretazo?
- (C): Bueno, verá vd., aquí hay una relación simbiótica. A todos –me refiero al gobierno y a los citados sindicatos- nos interesa acabar con este movimiento contestatario que ha surgido de modo espontáneo e imprevisto entre el funcionariado. A nosotros, porque nos interesan unos sindicatos que –como dicen los neomarxistas Marcuse, Milliband, Aronowitz, entre otros- trabajan en beneficio de la patronal controlando las huelgas e impidiendo que los trabajadores consideren cuestiones más amenazantes para sus intereses. Buena prueba de ello, son las amenazas del líder de UGT Dionisio Valverde a los funcionarios.
Y a ellos, –además de los dineros- porque no les conviene quedar en evidencia. Es decir, que los funcionarios, que la sociedad, se den cuenta de lo prescindibles que son; que no sirven para nada más que para lo que apuntaban los teóricos del marxismo moderno.
Comprobará vd. que era muy fácil ponernos de acuerdo.
- (E):  Que opina vd. de las manifestaciones de Mario Jiménez, portavoz del PSOE de Andalucía, en las que afirma que esta rebelión contra el decretazo está financiada por el PP? Y, ¿qué opina de la persecución que se ha desatado en Córdoba contra los desafectos; personalizada en el expediente gubernativo abierto a D. José Maria Herrera (compañero, no estás solo)?
- (C): Contesto a las dos preguntas a la vez: tenemos que acabar con esto  como sea; si la persuasión no sirve, pues empleamos la amenaza. Además, es una buena fuente de ingresos; desde tiempos de Franco no había tantas suscripciones populares para pagar multas gubernativas impuestas por el ejercicio de los derechos y libertades cívicas. Y, no olvide vd. que con eso también financiamos las subvenciones que damos a CCOO y UGT por prestar su apoyo y mantener la boca cerrada ante tales atropellos, y que no tienen ningún escrúpulo de conciencia en aceptar, pese a ser un dinero de origen tan infame.
- (E): Bueno, señora Consejera, razones de espacio nos limitan, debemos concluir. Nos gustaría, ya que es tan amable, continuar otro día. Pero, si me permite satisfacer una curiosidad mía, dónde estudió vd. Hacienda Pública y Teoría y Gestión de la Administración Pública?
- (C): En la Facultad de Medicina y por “selecciones del Readers Digest” y el “Club de las Ideas” del Canal Sur.
- (E): Ah, naturalmente; eso lo explica todo.

Max Estrella, cesante de hombre libre...

EL DECRETO-LEY DE REORDENACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ, EXPLICADO EN ROMÁN PALADINO

Como segunda publicación de este blog, vamos a insertar un extenso pero interesantísimo escrito de un alto funcionario de la Junta, que firma como Max EstrellaDO.

EL DECRETO-LEY DE REORDENACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ, EXPLICADO EN ROMÁN PALADINO


Probablemente muchas personas se hayan hecho esta pregunta: ¿Qué contiene este decreto-ley para que haya conseguido que los empleados públicos, casi de forma unánime, se hayan rebelado contra él?
Intentaré explicarlo sacrificando rigor técnico en aras de la claridad. Es necesario que todo el mundo conozca la naturaleza de la operación, de modo que pueda, asimismo, comprender que sus efectos alcanzan no sólo a los empleados públicos, sino a toda la ciudadanía en general. Es más, sobre todo a ella.
Todo el asunto gira en torno a tres conceptos claves:
Personificación. Instrumentalidad. Potestades administrativas.
Su complejidad técnico-jurídica es elevada; y la relación entre ellos –que es donde está la clave del problema-, más.


1.- LA FORMA PÚBLICA DE PERSONIFICACIÓN. EL SOMETIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO.

Sin duda alguna, todo el mundo habrá oído hablar de las personas jurídicas. En nuestro ordenamiento jurídico hay dos tipos de personas, por un lado, las personas naturales o físicas (o, como dirían en alguna televisión, personas humanas) y, de otro, las personas jurídicas. Vamos a centrarnos en éstas que son las que conciernen a nuestro asunto.
Existen en nuestro Derecho dos instituciones jurídicas relativas a la esencia de las personas : la “personalidad” y la “capacidad de obrar”.
La primera se tiene por el simple hecho del nacimiento, que en las personas de que hablamos es por la voluntad de sus creadores debidamente formalizada, conforme a la Ley. Digamos que es una cuestión ontológica. Se tiene personalidad por el hecho de existir.
La capacidad de obrar es la facultad que poseen las personas –cualquiera que sea su clase- de realizar actos con trascendencia jurídica.
En las personas jurídicas.(al contrario que en las personas naturales), la capacidad de obrar es inherente a su existencia. No se concibe la una sin la otra (salvo excepciones, que no vienen al caso y cuyo análisis, además, sería prolijo).
Las personas jurídicas pueden ser de diferentes clases; atendiendo a su naturaleza pública o privada, hablamos de personas jurídicas públicas o personas jurídicas privadas; o de formas privadas o públicas de personificación.
En la doctrina administrativista clásica, la persona jurídica pública por antonomasia es la Administración Pública (o, si se prefiere, las Administraciones Públicas).
La Administración Pública actúa con personalidad jurídica única, a través de sus órganos, aunque estos sean múltiples y de diversa naturaleza. Comparándola con el cuerpo humano, la administración es la persona y sus órganos son como los brazos, el riñón, el cerebro..., cada uno cumple una función y son inseparables del conjunto y, por tanto, no tienen entidad propia y autónoma; resulta manida la metáfora, pero, tal vez, es porque es bien ilustrativa.
Las personas jurídicas privadas, por el contrario, conocen muy diversas manifestaciones: entidades mercantiles, asociaciones, fundaciones, corporaciones, etc...
La capacidad de obrar de una y otra viene determinada por el régimen jurídico a que han de someterse sus actos para que sean jurídicamente legítimos y válidos. Y así, en tal sentido, conforme a la doctrina administrativista clásica, la forma de personificación impone el sometimiento de una u otra al derecho público (derecho administrativo) o al derecho privado, respectivamente.
Con arreglo a tales planteamientos, lo usual era que a la personalidad jurídica pública correspondía regirse por el derecho administrativo; en tanto que a la personalidad jurídica privada correspondía hacerlo por el derecho privado (derecho mercantil, derecho laboral, derecho civil, etc....).




2.- LOS ENTES INSTRUMENTALES Y LA “HUÍDA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO”.

Bajo el argumento de mejorar la eficacia en la prestación del servicio público comienza a desarrollarse la idea de la “instrumentalidad”. Los órganos administrativos que, como hemos indicado, son los instrumentos a través de los cuales se realiza la actividad de la Administración, empiezan a reputarse ineficaces e inadaptados para el ejercicio de algunas actividades.
Se esgrime el argumento de la necesidad de inmediatez, flexibilidad, y, sobre todo, autonomía para realización de las funciones encomendadas a los órganos administrativos; y, para ello, se les dota de personalidad jurídica y de un amplio margen de autonomía de gestión de los recursos adscritos, primordialmente, en lo económico, hasta el punto de tener su propia tesorería.
Nacen así los “Organismos Autónomos” como los primeros “entes instrumentales”. Ahora bien, considerando las doctrinas vigentes en ese momento sobre personificación y capacidad jurídica, antes mencionadas, estos organismos no dejaban de ser Administración Pública y, como tal, servida por funcionarios públicos y sujetos, unos y otros, en su régimen jurídico al derecho administrativo.
 Pero, con el paso del tiempo, esta fórmula terminó siendo insatisfactoria para el poder político, que siempre aspira a que ningún obstáculo se interponga entre su voluntad y la realización práctica de sus deseos.
Obviamente, ese tipo de administración instrumental no podía satisfacerles; sobre todo en lo que ellos consideraban esencial: eludir las regulaciones, controles y garantías que la legislación administrativa imponía en la gestión del gasto público, la contratación administrativa y la selección y administración del personal.
Se produce así el primer salto cualitativo de importancia en el modelo de gestión de los intereses generales. Y el comienzo de la verdadera “instrumentalidad” y nacimiento de los “entes instrumentales”.
El modelo estaba caracterizado esencialmente por la personificación privada de las entidades instrumentales; mayoritariamente bajo las formas de entidades mercantiles (empresas) y fundaciones. Es decir, conforme a lo explicado anteriormente, eran personas jurídicas privadas, y, como tales, sujetas al derecho privado.
Nos encontrábamos entonces ante entidades de derecho privado (aunque el capital era público o mayoritariamente público) que ejercían funciones o prestaban servicios públicos encomendados otrora a los órganos administrativos.
De este modo se conseguía la pretendida inaplicación del ordenamiento jurídico administrativo, y la consecuente elusión de las garantías y los instrumentos de control inherentes a la actuación administrativa.
A esto, la doctrina administrativista lo denominó la “huída del derecho administrativo”.

3. EL ABUSO DE LA INSTRUMENTALIDAD POR PARTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, O LA “ESTAMPIDA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO”.

Este  fenómeno no era exclusivo de nuestra región. Ahora bien, aquí se comenzó a practicar desaforadamente, tanto cualitativa como cuantitativamente.
a) Cuantitativamente, porque se crearon centenares de entes instrumentales, en los que –liberados de los controles que imponía el derecho administrativo- colocaron a parientes, amigos, y correligionarios (les recomiendo encarecidamente a quienes deseen tener una información más detallada –con nombres y apellidos- lean la serie de artículos agrupados bajo la denominación de “la tela de araña andaluza”, publicados en Libertad Digital por el periodista Pedro de Tena). Esta operación clientelar es de tal magnitud que desconoce antecedentes. Según fuentes bien documentadas, se estima que el número de personas colocadas en empresas y fundaciones públicas está en torno a 25.000; y si a ello añadimos el número de los que están contratados fraudulentamente, mediante empresas interpuestas de capital privado (los llamados “externos”), como, por ejemplo, la empresa que en los sótanos (no es metáfora) de la Consejería de Educación gestiona y administra los fondos públicos destinados al pago de las retribuciones del profesorado de los centros concertados de Andalucía, la cifra puede llegar a alcanzar las 50.000 personas.
b) Cualitativamente, porque si en la naturaleza de la instrumentalidad estaba el ejercicio por parte de los entes instrumentales de determinadas potestades públicas, éstas, sin embargo, eran fundamentalmente de carácter auxiliar o complementario y concernientes, sobre todo, a la actividad administrativa de fomento. Pero, antes de continuar, se hace necesario explicar brevemente qué son las “potestades administrativas”.
Las potestades administrativas son los poderes que la Ley confiere a la Administración Pública para la realización de sus fines (que conforme a la Constitución no son otros más que la satisfacción de los intereses generales). Estas potestades, que nacen de la Ley, suelen calificarse en la doctrina administrativista como exorbitantes; es decir, sitúan  a la administración en una posición de supremacía respecto al resto de individuos –sean personas físicas o jurídicas-, y les dota de ciertas prerrogativas que las faculta para constituir, modificar o extinguir situaciones jurídicas respecto a los ciudadanos; imponiéndoles, de forma unilateral, incluso sin contar con su voluntad o consentimiento, obligaciones y deberes o límites  o condiciones al ejercicio de sus derechos. Tal es la magnitud y la naturaleza exorbitante de las potestades administrativas.
Por esa razón, la Constitución dispone que sólo pueden ser ejercidas para la satisfacción de los intereses generales y, sobre todo, que están sujetas al principio de legalidad, conforme al cual la Administración sólo podrá realizar aquellas actuaciones que la Ley le autorice a realizar.
Pues bien, hecho este exordio, podemos comprender la trascendencia de la actuación de la Junta de Andalucía. Como hemos dicho, estas primeras entidades instrumentales de la Junta de Andalucía estaban creadas bajo la forma privada de personificación, fundamentalmente empresas y fundaciones, de modo que estos entes estaban  sujetos en su actividad al derecho privado, pero ejercían ilícitamente potestades públicas que sólo correspondía ejercer a la Administración a través de sus funcionarios.
Había ocurrido lo que un insigne catedrático de Derecho Administrativo había pronosticado: la actuación de la Administración cuando actúa sujeta al derecho privado –a través de estos entes instrumentales- no resulta más eficaz; en cambio, es seguro, que constituye un terreno más abonado para la corrupción.


4.- EL DECRETO-LEY 5/2010, OTRA VUELTA DE TUERCA. EL NACIMIENTO DE UN ENGENDRO.
Era inevitable que, ante tal descaro, los tribunales de justicia comenzaran a dictaminar que ciertas potestades que estaban realizando esos entes sólo podían ser realizadas por funcionarios públicos.
Descubierto el pastel, el modelo estaba agotado.
Para la Junta cabían dos opciones: o se daba marcha atrás, o se emprendía una huída hacia delante. Es obvio que optó por la segunda, arrasando todo lo que estaba por delante: Constitución, Leyes, Administración, Función Pública; como vamos a demostrar a continuación.
Lo primero que había que hacer era fundamentar la necesidad y oportunidad de la aprobación del modelo en causas y razones dignas de encomio. Así, en un magistral ejercicio de cinismo, el gobierno declaraba que el decreto ley se aprobaba:
a) “con el fin de obtener una mejor prestación de los servicios públicos (…) desde el convencimiento del (…) valor añadido que aporta lo público y el empleo público”.
Sin embargo, lo cierto es que el decreto-ley supone, además, una importante privatización de servicios públicos. El decreto-ley afecta a once de las trece Consejerías de la Junta de Andalucía y a las diez Universidades Públicas de Andalucía (aunque parece que éstas aún no se han enterado); de modo que muchos servicios públicos que antes eran gestionados por organismos públicos o por órganos de la Administración General de la Junta de Andalucía, pasan a ser gestionados, en virtud de este decreto-ley, por las agencias empresariales. Eso, hablando claramente, se llama privatizar la gestión de los servicios públicos. No se oculta; en el mismo texto del decreto-ley podemos leer que el criterio de gestión es el empresarial, no el de servicio al interés general. Como buenos empresarios, pronto nos pasarán la factura. Ya se están entrenando con eso de la factura en la sombra, o algo así, en los servicios sanitarios.
b) Se decía igualmente, que se utilizaba la reordenación para “…obtenerse ganancias de eficiencia, contención del gasto y ahorro…”
Sin embargo, lo cierto es que este decreto-ley supondrá un notable incremento del gasto. Esta reordenación que se vende bajo la etiqueta de la eficiencia y el ahorro del gasto público (y la sostenibilidad de las finanzas, pero eso no lo cito porque me da risa), en realidad esconde una duplicación de estructuras en tanto en cuanto que, como vamos a explicar, se orienta subrepticiamente a la constitución de una administración paralela. Con ese modelo tiene que haber unos que cobren (empleados de las agencias) y otros que trabajen (funcionarios); o unos que trabajen (empleados de agencias) y otros -si se prestan a ello- que firmen (funcionarios). En resumen, dos cobrando por hacer la misma cosa. Evidentemente, eso sale más caro.
De hecho, antes de empezar a funcionar las nuevas agencias, ya llevamos una buena factura: 9 millones de euros que los sindicatos felones UGT y CCOO se han embolsado como precio de la traición. ¡Cómo ha subido el coste de la vida, pensar que Judas sólo cobró 30 monedas!
Y respecto a la eficiencia que traerá la reordenación, mejor no decir nada; ¿porqué creerlos?, más vale remitirse a los hechos: encabezamos las estadísticas en todo lo negativo. Véase, sin ir más lejos, la peor: un millón cien mil  personas sin empleo. Sobran las palabras.

Así pues, lo que sostenemos es que el verdadero propósito de este decreto-ley es poder mantener el sistema en lo esencial: esto es, mantener la instrumentalidad y poder seguir eludiendo la aplicación de la legislación administrativa.
Que todo cambie para que todo siga igual.
El escollo fundamental radicaba en que los entes instrumentales no podían ejercer ciertas potestades administrativas: a) porque eran sujetos con forma privada de personificación y, por tanto, b) su actividad se regía por el derecho privado.
Para salvar el obstáculo, el decreto-ley establece un nuevo modelo que se caracteriza por dos aspectos:
  • Dar forma pública de personificación a las “empresas”
  • Someterlas en su actividad al derecho administrativo; y/o, también, al derecho privado.
Pensando que así quedaba salvado el problema.
Estos entes son un verdadero engendro administrativo que nos recuerda los antiguos monstruos mitológicos, pues como el minotauro, el grifo o las arpías, tiene el cuerpo de un animal y la cabeza de otro.
Este modelo, jurídicamente hablando, es aberrante, carece de coherencia interna y, por lo tosco e inconsistente que es, estoy convencido que ni ellos mismos se lo creen. Por tanto, creo que lo que tratan es de darle apariencia de legalidad al antiguo sistema; dando, al propio tiempo, un salto cualitativo.
De hecho, las consecuencias prácticas de la disposición son:
<!--[if !supportLists]-->a)    <!--[endif]-->La creación de una “Administración” paralela.
<!--[if !supportLists]-->b)   <!--[endif]--> La legitimación de un empleo espurio.
Analicemos con más detalle ambos aspectos:
a) Creación de una “administración” paralela.
Veamos cuáles son las notas que caracterizan a estas agencias públicas empresariales y constataremos que son un engendro aberrante, incoherente e inconsistente (fantásticas escorias eminentes, que diría D. Francisco de Quevedo).
Estas son sus características:
1º.- Se rigen por el derecho privado.
2º.- A veces se regirán por el derecho administrativo, ¡¡“según su particular gestión empresarial lo requiera”!!
3º.- Son entes con forma pública de personificación.
Ahora bien, dos pequeñas objeciones: Una, si son entidad pública, sujeta al derecho administrativo, ejerciendo potestades públicas, ¿no estaríamos hablando de una Administración Pública; o más concretamente de una Agencia Administrativa, que es también Administración Pública?;
¿Entonces si, técnicamente, lo que pretendemos crear ya existe, porqué crearlo? La respuesta deja en evidencia el plan; y la respuesta sólo puede ser una: Entre las agencias administrativas (entidades con forma pública de personificación, sujetas en su actuación al derecho administrativo, y por consiguiente, Administración Pública) y las agencias empresariales cuando actúan sujetas al derecho administrativo, no hay ninguna diferencia; luego siendo así, éstas serían superfluas. Ergo la razón de su existencia no reside en que puedan realizar su actividad conforme al derecho administrativo, sino justamente en lo contrario, que puedan hacerlo conforme al derecho privado; o, dicho de otro modo, que cuando les convenga (en palabras del decreto-ley: “cuando su particular gestión empresarial así lo requiera”) puedan eludir la aplicación de la legislación administrativa; es decir, los controles y garantías en el ejercicio de las potestades públicas.
 Además, si hablamos de una Administración Pública, ¿podemos hablar de intereses empresariales en lugar de intereses generales?
Y, dos, ¿dónde están los funcionarios de esa agencia empresarial? Porque, esas potestades públicas de una entidad pública sujeta al derecho administrativo han de ser realizadas por funcionarios. Y que yo sepa, en las agencias públicas empresariales no puede haber funcionarios. Lo dice el artículo 70 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía: “El personal de las agencias públicas empresariales se rige en todo caso por el derecho laboral”. Y es que no puede ser de otra forma.
En la Administración puede haber personal sometido a diversos regímenes jurídicos, pero funcionarios sólo puede haber en la Administración.
¿Queda claro? Pues creo que sí; aquí se ve la inconsistencia del modelo, ¿para que manifiestan que las agencias se regirán en ocasiones por el derecho administrativo, si cuando así  ocurra no habrá nadie que pueda realizar esas funciones?
Por eso, el decreto-ley establece que la realización de funciones que implique el ejercicio de potestades públicas las llevará a cabo el personal funcionario de la Consejería a la que esté adscrita la agencia. Para ello, las unidades administrativas (las unidades administrativas son, digamos, la estructura de los órganos administrativos que son –como hemos explicado al comienzo- los que ejercen las funciones encomendadas a la Administración) precisas se adscribirán a la agencia. Efectivamente, como hemos dicho antes, el modelo es inconsistente sin los funcionarios; no puede existir sin los funcionarios. Luego: ¡voilá, les fonctionnaires!; ahí están, como la puerta de Alcalá ( y, si esto no se remedia, estarán… viendo pasar el tiempo).
Y como los funcionarios resultan formalmente imprescindibles, el decreto-ley dispone que se “integrarán funcionalmente” en la estructura de la agencia, con sujeción y dependencia de los órganos directivos de la agencia.
Esto se llama en Derecho fraude de ley. Ya hemos dicho antes que funcionarios sólo puede haber en la Administración; por tanto, esto es una forma de burlar la ley. Es decir, como en el “engendro” no puede haber funcionarios, se los prestamos. Y, así, son y no son; la agencia los tiene y no los tiene.
De todas formas, ya hablaremos en otra ocasión de qué supone este engendro para los derechos de los empleados públicos –sean funcionarios o personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

En resumen, estas notas caracterizan un modelo que pretende ser Administración, pero sin serlo; porque, en el fondo, ya hemos dicho que la Administración no les interesa porque está sujeta en su actuación al principio de legalidad. Dicho de otro modo, estas notas describen el modelo y las bases para la creación de una “Administración paralela”.

b) La legitimación de un empleo espurio.
La segunda consecuencia práctica para el propósito no declarable de este decreto-ley consiste en la legitimación o blanqueo del empleo clientelar generado en las empresas públicas de la Junta con el anterior modelo de instrumentalidad.
Bajo el argumento de la racionalización del sector público, se procede a la integración de las empresas públicas de la Junta en las nuevas entidades creadas. Con ello, no sólo se “ennoblecen” muchas de esas empresas que siendo de baja cuna, origen vergonzante y pobre bolsa, pasan a ser sujetos públicos, sin dinero, pero con una capacidad de endeudamiento ilimitada, a cargo del erario público; sino que –lo más importante- se da “carta de naturaleza” a esa legión de empleados metidos en las empresas públicas por la puerta de atrás y que, como ya hemos indicado su número puede alcanzar dimensiones pajinianas, quiero decir, planetarias.
Esta operación, al margen de calificativos jurídicos, es una infamia, una impudicia y una desvergüenza. Y echa por tierra las legítimas expectativas de miles de personas –y sus familias- que aspiran a tener un empleo en la Administración Pública en la forma establecida en la Constitución y las leyes; es decir, en limpia, pública y transparente competencia y sobre la base de criterios objetivos de mérito y capacidad. Para este gobierno, al que la igualdad no se le cae de la boca, unos son más “iguales” que otros, queda evidenciado.


5.- EL MODELO CONTENIDO EN EL DECRETO-LEY 5/2010 ES INCONSTITUCIONAL Y ANTIDEMOCRÁTICO.

A cualquier jurista –con decencia intelectual- no cabe duda que le chirría el modelo consagrado en el decreto-ley de marras. Pero quien no sea jurista se preguntará ¿puede ser legal todo ese disparate?
La respuesta es obvia: rotundamente, no.
Este decreto-ley es contrario a la Constitución; a diversos artículos de la Constitución que regulan el funcionamiento de la Administración. Este decreto-ley consagra un modelo de gestión que desnaturaliza la idea de la Administración Pública consagrada en la Constitución.
La Constitución impone a la Administración una serie de principios, entre los que cabe resaltar los siguientes:
Actuar con objetividad
Para la satisfacción exclusiva de los intereses generales.
Con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
Que el estatuto de los funcionarios será fijado por la Ley (es decir, por el Parlamento, que es la legítima representación del pueblo; no por el Gobierno)
Que todos tienen derecho a acceder al ejercicio de funciones públicas en condiciones de igualdad
Que el acceso a las funciones públicas se realizará conforme a los criterios de mérito y capacidad.
Pues bien, todos estos principios se ven conculcados por el decreto-ley que analizamos.
La actuación objetiva para la satisfacción de los intereses generales no se compadece en modo alguno con la actuación de entes cuyo criterio de gestión es el empresarial, según se declara sin pudor. Los criterios y principios de actuación de los entes –aunque su personalidad sea pública- cuando lo hacen conforme al derecho privado son ajenos a los principios de satisfacción del interés general y a la objetividad; pues actúan para su particular interés, como cualquier otra persona privada.
Asimismo, la Constitución impone a la Administración que su actuación ha de estar sometida al principio de legalidad; cosa que no vincula a las entidades sometidas al derecho privado. Pues aunque unos y otros han de cumplir lo dispuesto en las leyes, como es natural, sin embargo para la Administración Pública el principio de legalidad tiene una “vinculación positiva”, habilitante; es decir, la Administración sólo puede hacer aquello que la Ley le autoriza a hacer. Por el contrario, el principio de legalidad para las entidades privadas, actúa como “límite negativo”, esto es, pueden hacer todo aquello que no esté prohibido por la Ley.
Es fácil constatar entonces que el modelo de entes del decreto-ley se aparta del mandato constitucional.
En cuanto al régimen jurídico de los funcionarios, el repetido decreto-ley contiene numerosas deslegalizaciones (esto es, otorga al Gobierno potestades que son del Parlamento), algunas más graves que otras, y que ya analizaremos en otro momento, con lo que se aparta, también, del mandato constitucional que reserva a la Ley la regulación del estatuto del funcionario público. Además de ser antidemocrático; pues de hecho, supone un desplazamiento de la soberanía (por no llamarlo, de manera más contundente, una usurpación).
También es insconstitucional por la violación de los principios que regulan el acceso a la Función Pública. El asunto no merece apenas el más mínimo análisis, basta con un simple razonamiento (y no me refiero a actuaciones futuras, sino a las que se perpetran en el decreto-ley como hechos consumados): Si las agencias empresariales son sujetos públicos, como hemos visto, que además (según declara el propio decreto-ley se constituyen en Administración Pública en sus relaciones contractuales), el acceso a las mismas debería ser conforme a los principios indicados; ahora bien, si todo el personal de las antiguas empresas públicas se integra en las agencias (por virtud del decreto-ley) sin haberse sometido en ningún momento a tales principios ¿no se está violando lo dispuesto en la Constitución respecto al acceso a las funciones públicas?
Asimismo, entendemos que es inconstitucional por violación de las competencias que corresponden en exclusiva al Estado. Dejémoslo simplemente apuntado, sin profundizar en ello: el decreto-ley desnaturaliza el modelo de Administración Pública y de Función Pública, mediante una regulación que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución, correspondería realizar al Estado.

Por último, deseo reiterar algo ya expuesto al comienzo de este escrito: este asunto atañe a la ciudadanía del mismo modo que a los empleados públicos. El modelo de Administración Pública al que conduce esta reordenación no es beneficioso para el bolsillo del contribuyente ni para los derechos y libertades de los ciudadanos. Evitemos todos que sea una realidad.
Sevilla, 7 de noviembre de 2010.
Max Estrella