miércoles, 24 de noviembre de 2010

Antes se coge a un mentiroso que a un cojo. Señor Griñan, ¡¡DEROGUE YA!!

Aquí plasmamos una colaboración canina, que dejamos expuesta negro sobre blanco, en vez de como haría la consejera Aguayo, que lo haría blanco sobre negro (con la de tinta que eso gasta si se imprime).

LOS OTROS TRESCIENTOS
El sábado a las puertas del palacio presidencial presencié la batalla de las “Telmópilas”. Versión andaluza –y metafórica- de aquella otra que libró Leónidas contra el poderoso imperio Persa. Fue un bello espectáculo, y no me refiero con el adjetivo a la estética sino a la ética. Aunque, también, los centenares de paraguas en el aguacero ponían una pincelada multicolor, alegre y esperanzada; como salida de una película de Theo Angelopoulos, donde la lluvia siempre está presente, como recordándonos que hay cosas que escapan a los designios humanos; como recordándonos nuestra pequeñez y nuestra contingencia. Pero la belleza estaba, sobre todo, en lo intangible. En la actitud ética; en el civismo, en la tenacidad, en la insumisión, en la defensa de una causa justa. En la dignidad.
Estos trescientos no son, como aquéllos, feroces guerreros, pero están demostrando estar dispuestos a dar la batalla valientemente. No digo sin miedo, porque no es cierto. Hay miedo, porque saben a quién se enfrentan. A esos gigantes soberbios e implacables. Hay miedo, pero se imponen a él, no se doblegan.
Ese era el verdadero espectáculo. David contra Goliat, de nuevo. Los insignificantes y mansos –hasta ahora- empleados de la Administración Pública gritando basta al poderoso partido gobernante que –como en todo régimen totalitario- ha fagocitado al gobierno y a las instituciones y los ha puesto al servicio de sus intereses de secta.
Una lucha muy desigual. Ya para llegar a las puertas del palacio hubieron de vencer otro tipo de dificultades que, aunque no procedían del cielo, venían también de muy alto, del despacho del Supremo, o desde el de aquél que a sus órdenes hace el trabajo sucio. Y es que, durante un buen rato, la Policía impidió a quienes pretendían acceder a la explanada delantera del palacio (sólo a aquellos a los que algún signo externo delataba como discrepantes del sátrapa) el libre ejercicio de sus derechos constitucionales. El más elemental, el de la libertad deambulatoria. En román paladino, el derecho de un ciudadano a ir donde le plazca en un espacio público.
Así empezaba la desigual lid. Proseguía mientras duró: chuzos de punta para unos; que, a pesar de la adversidad de los elementos, no cejaron. En tanto que para los otros, sillones y lámparas -que valen infinitamente más que ellos- y una buena despensa para proveer una magnífica cocina regida por cuatro cocineros de RPT (o se los ha llevado Chaves a Madrid?) por si había que resistir encerrados. Y la desigual culminación, los medios de comunicación convocados a rueda de prensa (¡Ay del que no vaya!) para escuchar las mentiras del Supremo.
Esto dijo (cito literalmente de Europa Press, publicado en El Mundo, 20 de noviembre): "cualquiera que diga que se pretende hacer funcionario sin pasar pruebas, que me señale en que artículo del decreto se dice, que inmediatamente lo derogamos; el que diga que pierden derechos los funcionarios que me diga en que artículo que inmediatamente lo derogamos y el que diga que algún laboral pierde derechos que me diga en que artículo e inmediatamente lo derogamos".
Como es obvio, no está a nuestro alcance responder con los mismos medios de que él dispone; yo me doy por satisfecho  encontrando cobijo entre las páginas de estos compañeros de la ESPA, a los que agradezco su hospitalidad.
Quien pregunta merece una respuesta. Vamos a ayudar a José Antonio a resolver las tres cuestiones que plantea. Aunque las sabemos puramente retóricas. Y, por tanto, que aunque demostremos la primera parte de la proposición, el no cumplirá la segunda.
Sr. Griñán, José Antonio, quién le ha escrito a vd. el guión, que es tan malo?  Ed Wood o Bibiana Aído?
Porque, veamos, primera cuestión: ¿quién ha dicho que con ese decreto se pretende nombrar funcionarios sin hacer pruebas? Nadie, sólo vds., para desenfocar y confundir. Precisamente, este decreto lo urden vds. porque no está en sus manos nombrar funcionarios al margen de lo que establece la Constitución. Por eso constituyen esa Administración paralela, cuyo modelo le describo en dos líneas y le señalo los artículos en que se fundamenta: a) se crean las agencias públicas empresariales como entidades diferenciadas de la Administración Pública –artículo. 1.8 del decreto, b) se les otorga facultades para el ejercicio de potestades administrativas, exclusivas de la Administración y sus funcionarios –artículo 1.9 del decreto-, c) como las potestades administrativas no pueden ser ejercidas sino por la Administración Pública y las agencias no lo son y, además, en ellas no puede haber funcionarios, pues se ponen los funcionarios al servicio de las agencias –artículo 1.9 del decreto-, d) en esa Administración paralela que serán el conjunto de agencias se integrará el personal dependiente de las “entidades instrumentales públicas o privadas en las que sea mayoritaria la representación y la participación directa o indirecta de la Junta de Andalucía…” –disposición adicional cuarta del decreto-, lo que significa que ahí va a meter vd. a su clientela, más de 25.000 empleados.
Queda respondida la primera cuestión.
Segunda cuestión: el que diga que pierden derechos los funcionarios que me diga en que artículo que inmediatamente lo derogamos”. Se lo decimos inmediata y brevemente: a) El artículo 1.9 del decreto vulnera el artículo 23.2 de la Constitución que establece el acceso a las funciones públicas conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad; lo cual, conforme a reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, significa que lo que garantiza la Constitución no es sólo el acceso sino también que quienes hayan accedido a los empleos públicos se mantengan en ellos sin perturbaciones ilegítimas y los puedan desempeñar de conformidad con lo que la Ley disponga, pues de otro modo ese derecho quedaría vacío de contenido, b) La disposición adicional cuarta del decreto viola el principio de legalidad y la seguridad jurídica consagrados en los artículos 103 y 9 de la Constitución; lo cual, como es natural, constituye una violación de los derechos de los funcionarios. ¿Porque, dónde está regulada esa situación administrativa, que vds. se han inventado, en la que quedarían los funcionarios que se integrasen en las agencias? ¿Cuál es su régimen jurídico? ¿Qué derechos y obligaciones comporta? Acaso no es eso atentatorio contra los derechos de los funcionarios?, c) El artículo 1.9 del decreto viola el principio de jerarquía consagrado en el art. 103 de la Constitución y, por tanto, el derecho de los funcionarios a integrarse en una estructura de mando legítima. O dicho de otro modo, someterlos a una estructura de mando ajena a los órganos legítimos de la Administración Pública, como serían los directivos de las agencias, es contrario a sus derechos, d) El artículo 1.9 del decreto constituye una violación del derecho de los funcionarios a que su estatuto sea regulado por la Ley, conforme dispone el artículo 103.3 de la Constitución.
Así pues, ahí tiene vd. algunas respuestas. Hay más.
Tercera cuestión: quien diga que algún laboral pierde derechos que me diga en que artículo e inmediatamente lo derogamos”. Pues, mire vd., muy sucintamente, el personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía puede perder su propio puesto de trabajo. Ya que por el juego de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del decreto en relación con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, la sucesión de empresas entraña un doble efecto: la extinción de un vínculo jurídico previamente existente y la constitución de otro nuevo. Siendo eso así el personal laboral puede perder su vinculación con la Administración General de la Junta de Andalucía. Pues aun en el caso en que, contra lo dispuesto en el artículo 44 del ET, se mantuviesen dos vínculos jurídicos, nadie podría garantizarles la existencia de plazas para un eventual reingreso; así que en el menos malo de los supuestos, se vería vulnerado su derecho a la seguridad jurídica, que, como ya se ha dicho, garantiza el artículo 9 de la Constitución.
Ahí tiene vd. señalados los artículos que demuestran que el decreto contiene violaciones de algunos de los derechos de los empleados públicos –funcionarios y personal laboral-, hay más, pero no tenemos espacio para abordarlo. Si nos lo permiten nuestros anfitriones, lo haremos en otra ocasión.
Ahora una pregunta: ¿va vd. a cumplir con su palabra, o era otra mentira?

El perro de Leónidas.

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